REGLAS INTERNAS DE LA JUNTA DIRECTIVA
PREÁMBULO
La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, en virtud de los Estatutos de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, según enmendados, y para el cumplimiento cabal de las funciones y deberes asumidos, adopta estas Reglas Internas para disponer el orden, conducir los trabajos y adoptar los acuerdos de la Junta.
DECLARACIÓN DE PROPÓSITOS
La Junta Directiva es el organismo de la Cámara de Comercio de Puerto Rico principalmente responsable de su dirección general y de custodiar su propiedad. Responde directamente a la Asamblea de Socios y Socias, y tiene el deber de adelantar la misión de la institución en el más amplio alcance.
Estas Reglas Internas tienen el propósito de ordenar , en un solo documento, las funciones, deberes y obligaciones de la Junta, que resulte de fácil referencia. También está dirigido a establecer unas normas básicas para conducir los trabajos internos de la Junta, para que éstas se conduzcan con orden, agilizar la discusión de los asuntos y tomar acuerdo s bien informados, oportunos y acertados o apropiados y con la responsabilidad debida a todos los miembros.
ARTÍCULO I
COMPOSICIÓN, TÉRMINO Y VACANTES
La composición de la Junta, el término de incumbencia de sus Directores y Directoras, y la forma de cubrir las vacantes, es la determinada en los Estatutos de la Cámara.
ARTÍCULO II
FACULTADES, DEBERES Y FUNCIONES DE LA JUNTA
La Junta tendrá las siguientes facultades, deberes y funciones:
1. Adoptar la forma del sello oficial de la Cámara.
2. Aprobar toda solicitud de ingreso a la Cámara de nuevos socios y socias, con el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los directivos presentes al momento de la votación.
3. Establecer las cuotas de los socios y socias, y revisarlas cuando lo estime necesario, sujeto a la limitación establecida en los Estatutos. También podrá establecer un plazo máximo para el pago de cuotas vencidas antes de que se pueda proceder a dar de baja a un socio o socia por falta de pago.
4. Conferir la distinción de Director(a) Emérito a cualquier director o directora de la Cámara que reúna las condiciones establecidas en los Estatutos.
5. Recibir y referir al Comité de Ética toda querella que se presente contra un socio o socia por incumplimiento de los Estatutos de la Cámara, del Código de Ética y/o de las demás reglas y reglamentos de la institución.
6. Entender en las peticiones de reconsideración que presenten los socios o socias de la Cámara afectados por imposición de alguna sanción o medida correctiva, de acuerdo con el procedimiento dispuesto en el Código de Ética.
7. Amonestar, dar una reprimenda, expulsar o imponer cualquier otra sanción a cualquier socio o socia que no cumpla con los Estatutos, Normas o el Código de Ética de la Cámara, con el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los Directivos presentes al momento de la votación.
8. Determinar la fecha de celebración de las Asambleas Anuales y Semianuales, así como de las Asambleas Extraordinarias.
9. Aprobar el programa o agenda para las Asambleas Anuales, Semianuales y Extraordinarias.
10. Aprobar los Estatutos, Normas, Código de Ética y cualesquiera otras reglas de la Cámara que de acuerdo con éstos deban someterse a la aprobación final de la Asamblea de Socios y Socias, así como las enmiendas de los mismos.
11. Someter a la Asamblea de Socios y Socias cualesquiera otras reglas o normas que, a su juicio, deben ser aprobados por ésta.
12. Celebrar referéndums entre la matrícula, con sujeción a las normas establecidas en los Estatutos.
13. Aprobar por votación secreta la lista de candidatos o candidatas a directores o directoras recomendad a por el Comité de Nominaciones para elección en la Asamblea Anual.
14. Elegir tres (3) Directores y/o Directoras de la Junta en representación de los socios y socias individuales y empresariales, y designar los sustitutos de éstos en caso de vacante.
15. Decidir, en su primera elección ordinaria y mediante votación secreta, cualquier empate entre candidatos a Directores / Directoras votados en las elecciones anuales de éstos, que certifique el Comité de Credenciales, Votaciones y Escrutinio.
16. Aprobar el nombramiento de los Presidentes o Presidentas de Comités que haga el Presidente o Presidenta de la Cámara.
17. Aprobar el nombramiento del Presidente o Presidenta y de los miembros del Comité de Nominaciones que haga el Presidente o Presidenta de la Cámara.
18. Aprobar los planes de trabajo y recomendaciones de los Comités.
19. Autorizar a los comités a incurrir en compromisos económicos o de cualquier otra índole que afecten el presupuesto de la Cámara. Esta función no es exclusiva de la Junta Directiva y podrá ejercerla también el Presidente o Presidenta de la Cámara y su Comité Ejecutivo, cada uno separadamente.
20. Adoptar acuerdos autorizando a los Comités a realizar determinada gestión ante organismos públicos y privados a nombre o en representación de la Cámara.
21. Aprobar el programa de trabajo a desarrollarse durante el año de incumbencia del Presidente o Presidenta que lo someta, y un presupuesto balanceado para cubrir los gastos de operación y funcionamiento durante dicho año.
22. Aprobar el nombramiento del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva y de cualquier otro funcionario que dispongan los Estatutos y Reglamentos de la Cámara, fijarle el salario y otros beneficios marginales y despedirlo (la) por una mayoría de votos de los Directivos de la Junta.
23. Determinar los /las oficiales o funcionarios (as) de la Cámara autorizados para firmar cheques contra los fondos de la misma.
24. Aprobar toda transacción de venta, traspaso, gravamen y arrendamiento de bienes inmuebles o derechos reales, así como de toda alteración o modificación de los mismos cuyo costo exceda el diez por ciento (10%) de los activos netos y someter dicha aprobación a la Asamblea para su ratificación.
25. Ordenar intervenciones especiales de las finanzas de la Cámara en cualquier momento que lo estime necesario.
26. Designar el Auditor o Auditora Independiente que realizará la intervención de los estados financieros de la Cámara al cierre de cada año fiscal.
27. Autorizar toda campaña de recaudación de fondos que se contemple llevar a cabo a recomendación de los Comités para fines cívicos o de índole similar, bajo los auspicios de la Cámara.
28. Llevar a cabo cualesquiera otras funciones y encomiendas que le delegue la Asamblea de Socios y Socias, así como cualesquiera otras incidentales y necesarias para el cumplimiento de los deberes y obligaciones que le impongan los Estatutos y demás reglas de la misma.
ARTÍCULO IV
CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA Y ELECCIÓN DE OFICIALES
La toma de posesión de la Junta, y la elección de sus oficiales, se llevar á a cabo en el término y forma dispuesta en los Estatutos de la Cámara.
ARTÍCULO V
DEBERES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE O PRESIDENTA
Además de cualesquiera otros dispuestos en los Estatutos, Normas y demás reglamentos de la Cámara, el Presidente o Presidenta tendrá con respecto a la Junta las siguientes facultades y funciones:
1. Emitir la convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta.
2. Someter a la aprobación de la Junta la agenda de la Asamblea Anual, Semianual y de las Asambleas Extraordinarias.
3. Presidir las sesiones de la Junta y dar cuenta de lo que corresponda conocer y resolver a ésta, y orientar los debates y deliberaciones de la misma.
4. Formular el orden de los temas o asuntos a tratarse o considerarse en cada sesión de la Junta.
5. Establecer el orden en todo local o salón donde esté reunida la Junta y ordenar a cualquier persona que provoque algún desorden que salga del lugar, aunque sea miembro de ésta.
6. Someter a la Junta todos los asuntos que requieran votación.
7. Hacer uso de la palabra con preferencia a cualquier otro miembro de la Junta en las sesiones de ésta.
8. Llamar a presidir al Presidente /Presidenta Electo (a) y en su defecto al Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta cuando se esté considerando cualquier asunto que pueda constituir un conflicto de interés o tenga que ausentarse momentáneamente de la sesión.
9. Notificar al Presidente /Presidenta Electo (a) cuándo estará ausente de una sesión para que le sustituya.
10. Suscribir las actas o minutas de las sesiones de la Junta.
11. Representar y comparecer a nombre de la Cámara o de la Junta a cualesquiera actos públicos u oficiales, y ante foros legislativos y administrativos estatales y municipales, en o fuera de Puerto Rico, o designar a otra persona que lo represente.
12. Nombrar los Presidente s o Presidentas de Comités, de acuerdo con los Estatutos y someter sus nombramientos a la aprobación de la Junta.
13. Nombrar los Directores o Directoras de los Comités y los Coordinadores y Coordinadoras de éstos de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos.
14. Informar a la Junta los nombres de los Presidentes y Presidentas, y de los Coordinadores y Coordinadoras de Comités en la sesión de toma de posesión.
15. Referir a los Comités para investigación, estudio, evaluación y asesoramiento los asuntos y temas de interés que deban ser considerados por la Cámara para cumplir su misión y fines.
16. Someter a la aprobación de la Junta el programa de trabajo y el presupuesto final para el año de su incumbencia en la primera sesión ordinaria de la misma.
17. Nombrar hasta tres (3) asesores o asesoras de entre los socios /socias de la Cámara que no sean Directivos de la Junta, por un término no mayor de dos (2) años.
28. Desempeñar las otras funciones que determine la Junta, así como aquellas incidentales o inherentes al puesto de Presidente / Presidenta.
ARTÍCULO V
FUNCIONES DEL PRESIDENTE /PRESIDENTA ELECTO (A)
El Presidente /Presidenta Electo (a) tendrá las siguientes atribuciones y responsabilidades:
1. Cumplir los deberes del Presidente o Presidenta de la Cámara mientras lo sustituya durante cualquier ausencia temporal del mismo.
2. En caso de muerte, renuncia o separación del Presidente o Presidenta de la Cámara, desempeñará las funciones del puesto como interinato hasta que su sucesor (a) sea electo (a).
3. Cuando esté en funciones de Presidente (a) Interino (a) y tenga que estar ausente, deberá notificarlo al Primer Vicepresidente o Primera Vicepresidenta para que ocupe la presidencia por el tiempo de su ausencia.
4. Presidir el Comité de Planificación de la Cámara.
5. Realizar cualquier otra encomienda que le haga la Junta o el Presidente /Presidenta.
ARTÍCULO VI
FUNCIONES DEL SECRETARIO / SECRETARIA
El Secretario o Secretaria de la Junta tendrá, en cuanto a ésta, las siguientes funciones:
1. Recibir las cartas de renuncia de los socios o socias de la Cámara, darle el curso que corresponda y notificarlas a la Junta en la sesión ordinaria o extraordinaria siguiente a su recibo.
2. Revisar en la forma debida las actas de cada sesión de la Junta y dar fe de los actos de las mismas.
3. Certificar las actas aprobadas por la Junta y firmadas por el Presidente o Presidenta, así como los demás documentos oficiales.
4. Velar que los Directivos de la Junta sean debidamente citados a las sesiones y a cualquier otro acto o reunión al que deban comparecer.
5. Certificar y notificar la presentación de los planes anuales de trabajo de los Comités y de los informes que sometan a la Junta.
6. Certificar y verificar que se reproduce y remite a los socios toda resolución o documento que ordene la Junta.
7. Velar por la debida ordenación y conservación de los originales de las actas de la Junta, sus resoluciones, mociones y demás documentos.
8. Realizar las gestiones necesarias y adecuadas para transferir al Secretario o Secretaria entrante todos los documentos de la Junta pendientes de consideración o de la formalización de algún trámite, al dejar el puesto de Secretario o Secretaria por cualquier causa.
9. Desempeñar los otras funciones o gestiones que le encomiende la Junta o que le solicite el Presidente / Presidenta.
ARTÍCULO VII
ACTAS
Las incidencias y decisiones de la Junta se harán constar en las actas de la misma, las cuales incluirán:
1. La agenda de los asuntos considerados.
2. Los Directivos presentes, los ausentes y aquellos debidamente excusados.
3. Los asuntos discutidos.
4. Las manifestaciones u opiniones de cada miembro de la Junta sobre los asuntos considerados por la misma, en forma sucinta.
5. Los acuerdo tomados.
6. El resultado de la votación en cada asunto, con indicación de los votos a favor, los votos en contra y los abstenidos.
7. Los informes de Comités y demás documentos y comunicaciones enviada o referida a la Junta, con una indicación breve de la forma en que se disponga de cada uno.
8. Cualquier asunto nuevo que por su importancia o urgencia deba consignarse en el acta.
Se levantará un acta de cada sesión, la cual deberá ser aprobada por la mayoría total de los Directivos presentes en la sesión siguiente a la que corresponda.
Al final de cada año, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva ordenará la preparación de un volumen con todas las actas de las sesiones de la Junta durante el año a que corresponda el mismo. Ese volumen contendrá el original de dichas actas debidamente iniciadas de puño y letra en cada página y certificadas y firmadas por el Presidente (a) y el Secretario (a).
El libro de actas contendrá, además, un índice por sesiones, en orden cronológico, sobre el contenido del volumen y una certificación al final, firmada por el Presidente (a) y el Secretario (a), que deberá expresar lo siguiente:
"Certifico que este volumen contiene originales de las Actas de Sesiones de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de San Juan, celebradas desde el ________________ hasta el ____________________."
A todos los Directivos se le enviará copia del acta de la sesión anterior junto con la Convocatoria a la sesión siguiente, la cual se considerará al inicio de la misma.
El acta se aprobará sin necesidad de ser leída en alta voz, mediante moción a esos efectos de cualquier miembro de la Junta.
Toda moción para corregir o aprobar el acta se votará sin debate. No se aceptarán mociones para corregir errores de ortografía o mecanografía. Esas correcciones se harán administrativamente.
ARTÍCULO VIII
SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
La Junta celebrará una (1) sesión ordinaria por lo menos cada dos (2) meses. Además podrá celebrar las sesiones extraordinarias que estimen necesarias para el cumplimiento de sus funciones y obligaciones.
Las sesiones serán privadas, pero por invitación del Presidente o Presidenta de la Cámara o por acuerdo de la Junta, podrá asistir cualquier socio /socia o invitado (a) especial.
1. Sesiones Ordinarias
La Junta celebrará no más de diez (10) sesiones ordinarias durante el año de su incumbencia. Estas se llevarán a cabo el día que acuerde la Junta. El Presidente o Presidenta determinará el lugar de la sesión a recomendación del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
2. Sesiones Extraordinarias
Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el Presidente o Presidenta de la Cámara a iniciativa propia o previa solicitud escrita, dirigida a éste y firmada por una cuarta (1/4) o más parte del número total de Directivos de la Junta.
Toda sesión extraordinaria que se convoque a iniciativa del Presidente o Presidenta de la Cámara, se celebrará en la fecha, hora y lugar que éste señale en la convocatoria de la misma.
Cuando medie una solicitud de los Directores o Directoras para que el Presidente o Presidenta de la Cámara convoque a una sesión extraordinaria, el Presidente o Presidenta de la Cámara deberá expedir la convocatoria dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de dicha solicitud. Este término comenzará a contar desde la fecha de entrega de la solicitud al Presidente o Presidenta de la Cámara, o a cualquier representante autorizado del mismo, según conste del correspondiente acuse de recibo.
Si el Presidente o Presidenta de la Cámara no emite la convocatoria de la sesión extraordinaria dentro de dicho término, los Directivos que hubiesen suscrito la solicitud podrán convocarla para la fecha, hora y lugar que acuerden entre si.
3. Sesión Ordinaria de Programa y Presupuesto
Anualmente la Junta dedicará una de sus sesiones a la discusión del programa de trabajo y presupuesto a desarrollarse durante el año de incumbencia del Presidente o Presidenta de la Cámara que lo someta y el presupuesto balanceado para cubrir los gastos de operación y funcionamiento durante dicho año. Ambos documentos se enviarán a los Directores y Directoras por lo menos siete (7) días antes de la sesión en que se someterán a consideración.
4. Convocatorias
Las convocatorias para las sesiones de la Junta será escritas y podrán remitirse por correo, mensajero o telefacsímil o cualquier otro medio ágil, conveniente y económico que decida el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva.
En toda convocatoria se incluirá la siguiente información:
a) La fecha en que se expide;
b) una descripción sucinta de los asuntos o temas a tratarse;
c) la fecha completa en que se celebrará;
d) la dirección exacta del lugar donde se llevará a cabo;
Además, se incluirá copia de cualquier informe o documento a considerarse y cuando sea necesario restringir la divulgación de éstos por cualquier causa, así se hará constar en cada página del informe o documento en cuestión con la frase "difusión restringida hasta su aprobación".
Las convocatorias a las reuniones ordinarias deberán entregarse a los Directores y Directoras con por lo menos cinco (5) días de antelación a la misma.
Las sesiones extraordinarias convocadas a solicitud de los Directivos de la Junta deberán celebrarse dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que el Presidente o Presidenta de la Cámara, o los Directores / Directoras que suscriban la solicitud de la misma, según sea el caso, expidan la correspondiente convocatoria.
ARTÍCULO IX
ASISTENCIA - quórum
Será deber de cada Director y Directora asistir y permanecer en todas las sesiones de la Junta. La ausencia de un Director /Directora a más de dos (2) sesiones ordinarias de la Junta sin excusa o justificación adecuada, podrá considerarse causa suficiente para relevarlo de su cargo.
1. Ausencias
Cuando un Director o Directora tenga que ausentarse de una sesión regular de la Junta, deberá informar de inmediato, directamente al Secretario o Secretaria, los motivos de su ausencia. El Secretario /Secretaria, a su vez, notificará al Presidente o Presidenta de la Cámara, el nombre de los miembros que no estarán presentes en la sesión y los motivos de las ausencias, a la brevedad.
Cuando el socio /socia no pueda informar su ausencia al Secretario o Secretaria, podrá comunicarla por medio de cualquier otro directivo, quien tendrá la responsabilidad de excusarlo en durante la sesión en que aquel esté ausente, o el socio o socia mismo podrá excusar su ausencia en la próxima sesión a que asista.
2. Pase de Lista
El Secretario o Secretaria deberá pasar lista al comenzar cualquier sesión de la Junta y en cualquier otra ocasión que sea necesario para determinar la presencia de quórum en el transcurso de una sesión.
No se considerará ausente a un Director o Directora que por causa justificada llegue antes de finalizar la sesión. El Director o Directora notificará inmediatamente su llegada al Secretario /Secretaria, quien lo registrará presente en el acta.
3. quórum
El quórum será una mayoría del número total de los Directivos que componen la Junta. El quórum será requisito para que la Junta tome acuerdos válidos sobre asuntos ante su consideración.
Si no hubiese quórum el Presidente o Presidenta de la Cámara convocará la sesión para media hora más tarde, en cuyo caso podrá celebrarse con la asistencia de por lo menos once (11) Directores o Directoras.
En el curso de la sesión, y después de haberse determinado la existencia de quórum al comienzo de la misma, cualquier Director o Directora podrá plantear la cuestión de quórum. Esto se hará solamente cuando se vaya a someter a votación un asunto. El planteamiento se hará antes de comenzar el proceso de votación.
En tal caso, el Presidente o Presidenta de la Cámara detendrá los trabajos y solicitará al Secretario que pase lista y le indique el número de Directores y Directoras presentes. El Presidente o Presidenta de la Cámara indicará los resultados del conteo y declarará la presencia o ausencia de quórum. Este procedimiento será sin debate.
En el acta de la sesión se hará constar el planteamiento de quórum y el nombre del Director o Directora que lo presentó, así como los Directivos que se encontraban presentes y ausentes en ese momento. También se hará constar el resultado del conteo y cualquier determinación que tome la Junta después que lo conozca.
ARTÍCULO X
ORDEN DE LOS ASUNTOS
Abierta la sesión, el Secretario o la Secretaria dará cuenta de los asuntos que hayan de someterse a la Junta y los trabajos se continuarán en el siguiente orden:
1. El Secretario /Secretaria pasará lista haciendo una marca de cotejo al lado del nombre de cada Directivo presente en el formulario diseñado para esos fines.
2. Completado el pase de lista, el Secretario /Secretaria determinará el número de Directores /Directoras presentes y el número de los ausentes. Seguidamente lo informará al Presidente o Presidenta de la Cámara si hay el quórum reglamentario según los Estatutos de la Cámara.
3. Determinada la existencia de quórum, el Presidente o Presidenta de la Cámara decretará el inicio de los trabajos de la sesión. En momentos apropiados el Presidente /Presidenta podrá permitir que se exponga una invocación.
4. Se procederá a la presentación y aprobación del acta de la sesión anterior.
5. En las sesiones ordinarias el Presidente o Presidenta de la Cámara rendirá un informe oral sobre los asuntos atendidos desde la fecha de la sesión anterior y a continuación de éste, el Tesorero o Tesorera presentará su informe mensual de las finanzas de la Cámara.
6. El Secretario o la Secretaria dará cuenta de todas las comunicaciones, informes y otros documentos recibidos que conciernan a la Junta. Aquellos de importancia podrán presentarse en cualquier momento durante la sesión, con el consentimiento de la Junta.
7. Estará en turno la presentación de cualquier moción que conlleve algún tipo de acción o determinación de parte de la Junta. No se presentarán mociones mientras concurran las siguientes circunstancias:
a) Durante el pase de lista.
b) Durante una votación.
c) Después de una votación hasta conocerse el resultado de la misma.
d) Cuando un Directivo esté en el uso de la palabra.
8. Se procederá a la consideración y votación de los asuntos temas o informes de Comités, según el orden establecido en la agenda de la sesión. Mediante moción de cualquier Director /Directora, y aprobada por la mayoría de los Directivos presentes, se podrá alterar el orden establecido.
9. Al terminar la consideración de la agenda de la sesión y antes de finalizarla, el Presidente o Presidenta de la Cámara permitirá no más de cinco (5) turnos para exponer a la Junta cualquier asunto nuevo de interés para la misma, en el orden que los primeros cinco (5) Directivos que lo hayan solicitado.
10. Concluidos los trabajos, el Presidente o Presidenta de la Cámara decretará terminada la sesión.
ARTÍCULO XI
RECONSIDERACIÓN DE ASUNTOS
La Junta podrá reconsiderar un asunto ya considerado o resuelto, a solicitud de cualquier Directivo que haya votado con los que hayan prevalecido en la votación. La solicitud de reconsideración deberá hacerse en la misma sesión o en aquella inmediatamente siguiente.
La moción de reconsideración tendrá que ser secundada y aprobada por la mayoría de los presentes y no podrá plantearse la reconsideración de un asunto en más de una ocasión.
ARTÍCULO XII
CUESTIÓN DE ORDEN
1. Cuestión de Orden
Será cuestión de orden aquella que se presenta por un Director o Directora en la cual se plantea algún aspecto relativo a la aplicación, cumplimiento o interpretación de estas Reglas.
2. Cuestión de Privilegio
Las cuestiones de privilegio se dividen en dos (2) clases:
a) Privilegios de la Junta - que son aquellas cuestiones que se plantean a la Junta sobre hechos o expresiones que afectan los derechos, dignidad, decoro, seguridad o integridad de la misma o de sus procedimientos.
b) Privilegio Personal - que son aquellas cuestiones que se plantean a la Junta para señalar hechos o expresiones que afectan los derechos, la reputación o la conducta de la Directiva, individualmente, o en su capacidad representativa, en el caso de los Directores o Directoras de Asociaciones Afiliadas.
3. Normas para Resolver Cuestiones de Orden y de Privilegio
a) Las cuestiones de orden serán sometidas y resueltas sin debate. No obstante, si el Presidente o Presidenta de la Cámara lo creyese necesario para su información, podrá conceder la palabra a uno o más de los Directores o Directoras, a fin de que le ilustren sobre el asunto en discusión.
b) Las cuestiones de orden y las de privilegio deberán plantearse en una período no mayor de tres (3) minutos y serán resueltas por el Presidente o Presidenta de la Cámara, a la brevedad posible.
c) Durante el término en que la cuestión de orden o de privilegio esté sometida, se mantendrá en suspenso la votación final del asunto sobre el cual se haya suscitado la misma.
d) Las decisiones del Presidente o Presidenta de la Cámara son apelables ante el pleno de la Junta, quien resolverá por mayoría de los Directores y Directoras presentes.
ARTÍCULO XIII
DISCUSIÓN DE ASUNTOS
La discusión o debates de la Junta deberán ceñirse a las materias que contribuyan a la mejor comprensión del alcance, significado y resultado o consecuencia del asunto objeto de discusión. Todo debate deberá conducirse con respeto, decoro y de forma impersonal y el Presidente o Presidenta de la Cámara no permitirá tratar cuestiones de carácter personal.
Excepto que se trate de una reconsideración, no se concederá la palabra para volver a tratar un asunto después de haber sido discutido y resuelto.
1. Solicitud para el Uso de la Palabra
Cuando un Director o Directora desee hacer uso de la palabra para intervenir en la discusión de cualquier asunto ante la Junta, lo solicitará al Presidente o Presidenta de la Cámara levantando su mano derecha. El Director o Directora después de ser reconocido (a) en voz alta por el Presidente o Presidenta de la Cámara, podrá dirigirse a la Junta desde el lugar donde esté sentado.
2. Asignación y Orden del Turno
El Presidente o Presidenta de la Cámara reconocerá a los Directores /Directoras que habrán de participar en la discusión del asunto ante la Junta, concediendo el uso de la palabra en el orden de la solicitud. Cuando dos (2) o más Directivos soliciten la palabra al mismo tiempo, el Presidente o Presidenta de la Cámara decidirá el orden del turno, dando preferencia al Director que todavía no se hubiese expresado en torno al asunto sobre la mesa.
3. Tiempo de Uso de la Palabra
El Presidente o Presidenta de la Cámara podrá limitar los turnos y el tiempo de éstos en la discusión de cualquier asunto ante la Junta. Su decisión en estos casos deberá atender la importancia o urgencia del asunto en discusión para la misión y fines de la Cámara, la necesidad de mantener un balance entre los que favorecen y los que se oponen al asunto en discusión y evitar planteamientos o expresiones repetitivas cuyo único resultado es prolongar o dilatar la discusión innecesariamente.
4. Materias Ajenas a la Discusión
El Presidente o Presidenta de la Cámara podrá llamar al orden a cualquier Directivo que, mientras esté en el uso de la palabra incurra en cualesquiera de las siguientes prácticas:
a) No se ciña al asunto objeto de discusión o debate.
b) Trate cuestiones de índole personal.
c) Deje de cumplir con cualquier precepto reglamentario.
En estos casos, una vez llamado al orden, el Director o Directora no podrá continuar en el uso de la palabra. No obstante, podrá apelar la decisión del Presidente o Presidenta de la Cámara ante la Junta en pleno. La apelación será resuelta sin debate y si la decisión es favorable al Director o Directora afectado (a), éste podrá continuar con su exposición.
5. Interrupción en el Uso de la Palabra
No se podrá interrumpir a ningún Director o Directora que se esté expresando ante la Junta, excepto en los siguientes casos:
a) En caso de emergencia.
b) Cuando se levante una cuestión, de privilegio personal o de privilegio de la Junta que requiera una determinación inmediata.
ARTÍCULO XIV
ORDEN Y COMPORTAMIENTO EN SESIONES
Durante las sesiones de la Junta, se aplicarán las siguientes normas:
1. Se prohibirá fumar.
2. No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas y comidas, excepto café, jugos, refrescos o cualquier golosina liviana.
ARTÍCULO XV
DEFINICIONES
A los fines de estas Reglas, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que se expresa a continuación de cada una:
1) Cámara - la Cámara de Comercio de Puerto Rico.
2) Director o Directora o (Directivo)- todo socio o socia de la Cámara que sea miembro de la Junta Directiva de la misma.
3) Estatutos - Los Estatutos de la Cámara de Comercio de Puerto Rico, según enmendados.
4) Junta Directiva - Junta de Directores y Directoras de la Cámara.
5) Presidente o Presidenta - el Presidente o Presidenta de la Cámara, según sea el caso en un año en particular, en propiedad o interino.
6) Reglas - Reglas Internas de la Junta Directiva.
7) Sesión - Toda reunión ordinaria o extraordinaria de la Junta, convocada de acuerdo con estas Reglas.
ARTÍCULO XVI
REGLAS COMPLEMENTARIAS E INTERPRETACIÓN
Estas Reglas se complementarán con los Estatutos, el Código de Ética y las Normas de la Cámara e interpretarán de acuerdo con éstas. De existir cualquier incompatibilidad entre dichas normas y estas Reglas, prevalecerán las primeras.
ARTÍCULO XVII
AUTORIDAD PARLAMENTARIA
El Manual de Procedimientos Parlamentarios de Reece B. Bothwell, última edición revisada, será la aútoridad parlamentaria en todo asunto no provisto en este Reglamento o en los Estatutos, y en última instancia , el Manual por "Robert's Rules of Order", Newly Revised.
ARTÍCULO XVIII
VIGENCIA
Estas Reglas empezarán a regir desde la fecha de su aprobación.
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Actualizado: 10 de mayo de 2002
Por: Lourdes Aponte-Rosario
Consultora Independiente |