9 de septiembre de 2003
Hon. Guillermo R. Valero Ortiz
Presidente
Comisión de Comercio e Industria
Cámara de Representantes
Lcdo. Cirilo F. Cruz Tejeda
Vicepresidente
Servicios Técnicos y Legislativos
Cámara de Comercio de Puerto Rico
RE: R. de la C. 6204
Agradecemos la oportunidad que se nos brinda de expresar nuestros
comentarios en torno a la Resolución de la Cámara
6204. Esta medida tiene el propósito de realizar un estudio
exhaustivo para determinar las razones por las cuales los detallistas
de Puerto Rico no han hecho uso de los beneficios que les concede
el Artículo 18 de la Ley Núm. 77 del 25 de junio de
1964, según enmendada.
Como bien narra la Exposición de Motivos de la medida,
el propósito de la aprobación de la Ley Núm.
77, supra, fue proteger al consumidor y al pequeño
comerciante, manteniendo los principios de la libre empresa. En
lo pertinente al estudio ordenado, el Artículo 18 de esta
Ley disponía que aquellos comerciantes dedicados al comercio
al detal que poseían un solo establecimiento comercial, estaban
autorizados a formar parte de programas comunes. De esta forma,
se pretendía que unidos pudieran enfrentar de buena fe a
los comerciantes con volúmenes de venta sustancialmente mayores.
A raíz de los cambios en nuestra sociedad y en el ambiente
empresarial puertorriqueño, se enmendó dicho artículo
mediante la Ley Núm. 256 del 15 de agosto de 1999. El efecto
fue aumentar de uno a cinco el número de establecimientos
comerciales que puede tener un comerciante para poder acogerse a
los beneficios de programas comunes. De esta forma, se amplió
el alcance de esta Ley y se fomentó el desarrollo de los
pequeños negocios. Sin embargo, a pesar del nuevo estado
de derecho, sólo un grupo de farmacias se han acogido a las
disposiciones del Artículo 18 de la Ley Núm. 77, supra.
Consideramos que el espíritu que inspiró la enmienda
al referido Artículo 18 es positivo, toda vez que ayuda a
la optimización del sistema de mercado. A la misma vez, incentiva
el establecimiento de cadenas voluntarias de detallistas de bienes
y servicios para establecer programas comunes de compras y promoción
o publicidad. De esta forma se fomenta una mayor competitividad
a los detallistas pequeños al poder negociar mejores precios
en las compras y negociaciones en la publicidad que pauten.
No obstante, la Cámara de Comercio de Puerto Rico coincide
con la apreciación que expresa la R. de la C. 6204 de que
no se está aprovechando la oportunidad legislada, y genuinamente
felicita al autor de la medida por hacer la pregunta que nos hemos
estado haciendo con relación a la Ley Núm. 77, supra,
al igual que otras que pretenden incentivar el desarrollo del sector
empresarial del país: ¿qué está pasando
que nuestros comerciantes no pueden hacer uso de estos beneficios?
Entendemos que varios factores deben estar incidiendo en los muy
limitados resultados obtenidos a base de la enmienda al Artículo
18, supra.
En primer lugar, la mera legislación de una buena idea
no necesariamente redunda en frutos. Esto requiere de una implementación
práctica, y de estudios responsables, como el ordenado mediante
la R. de la C. 6204.
A tales fines, consideramos que hace falta el establecimiento
de un programa completo, por parte de la Administración de
Fomento Comercial, que en cumplimiento de su deber ministerial promueva
y facilite las cadenas de detallistas en los diferentes segmentos
del mercado. Es importante que se le dé a conocer a los empresarios
que es una alternativa legal y económicamente beneficiosa
el que se puedan establecer programas comunes con otros detallistas.
Además, debido a los múltiples roles que nuestro
ordenamiento jurídico y la realidad del día a día
imponen a nuestros empresarios, así como las trabas que en
ocasiones imponen las mismas entidades gubernamentales llamadas
a regular el funcionamiento de los comercios, el programa debe responder
pro activamente a esa realidad de la limitación de tiempo
y muchas veces de recursos o falta de conocimiento, y convertirse
en una herramienta efectiva a favor del desarrollo socioeconómico
de Puerto Rico.
Por otro lado, no podemos perder de perspectiva que existe una
dificultad natural al intentar lograr la sinergia y el nivel saludable
de confianza que se requieren para establecer ese tipo de alianzas
dentro de los diferentes segmentos de negocios detallistas. No podemos
olvidar que estamos pretendiendo que empresarios, que están
tradicionalmente acostumbrados a ver a los que prestan los mismos
servicios o venden productos similares como competencia, trabajen
en conjunto para un fin común. Esto requiere de mucha educación,
una mayor coordinación y controles administrativos.
Para sobrellevar este obstáculo, entendemos que corresponde
la unión de esfuerzos entre el Gobierno y entidades como
la Cámara de Comercio de Puerto Rico, dirigidos a propiciar
seminarios que permitan a los detallistas visualizar los beneficios,
la interacción entre los miembros de las cadenas y el fortalecimiento
de la parte administrativa.
Finalmente, opinamos que es medular el fomentar y estimular, por
parte de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, la importancia
del desarrollo del espíritu empresarial en la sociedad. Debe
promoverse el que sea la propia sociedad civil la que, con sus iniciativas,
creatividad, dedicación, determinación y habilidades,
faciliten la creación de empleos, productos y servicios que
respondan a las necesidades de la población y las más
amplias expectativas de país.
De conformidad, l a Cámara de Comercio de Puerto Rico entiende
que la Asamblea Legislativa de Puerto Rico debe ejercer sus funciones
con cuidado, porque usualmente proyectan mensajes de política
pública contradictorios. Por un lado, promueve en teoría
el establecimiento de incentivos para las empresas. Sin embargo,
a la misma vez propone y aprueba medidas legislativas que en muchas
ocasiones continúan aumentando los costos de hacer negocios
en Puerto Rico. Ante la delicada realidad que reta a la economía
mundial, no podemos darnos el lujo de desalentar el desarrollo socioeconómico
puertorriqueño, al hacer cada vez más difícil
el que enfrentemos la competencia de otras jurisdicciones y mercados
en una economía global.
Sugerimos respetuosamente que se soliciten los comentarios de
la Oficina de Asuntos Monopolísticos del Departamento de
Justicia de Puerto Rico, así como del Centro Unido de Detallistas
de Puerto Rico, quienes pensamos tendrán valiosa información
que pudiera enriquecer la investigación de marras.
Esperamos que nuestros comentarios le hayan sido de utilidad a
esta Honorable Comisión, reiterándonos a la disposición
de esta Asamblea Legislativa para toda gestión en que la
Cámara de Comercio de Puerto Rico le pueda ser de ayuda.
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