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Ponencias

 

29 de marzo de 2004

Hon. Eudaldo Báez Galib
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico

Lcdo. Cirilo F. Cruz Tejeda
Vicepresidente
Servicios Técnicos y Legislativos
Cámara de Comercio de Puerto Rico

RE: P. del S. 2536

Agradecemos la oportunidad que se nos brinda de expresar nuestros comentarios en torno al Proyecto del Senado 2536. Esta medida propone reglamentar el uso y divulgación del número de seguro social en ciertas transacciones, a fin de proteger la información personal privada que se puede obtener a través del mismo.

Como se indica en la Exposición de Motivos de la medida, el uso del número del seguro social como modo de identificación es una práctica que se ha generalizado tanto en dependencias gubernamentales como en entidades privadas. La divulgación no autorizada de información conteniendo el seguro social de una persona lo expone al robo de su identidad, entre otras preocupaciones.

Es conocido que a nivel federal existen unas trece medidas legislativas que reglamentan la obtención y uso del número de seguro social en transacciones con el gobierno. [Ver Anejo I] Además, en algunas jurisdicciones, como en el estado de California, se ha promulgado legislación para proteger la confidencialidad del número de seguro social. Dicha ley es aplicable a entidades privadas y no al gobierno. (Código Civil de California, Secciones 1798.85-1798.86 y 1786.60). Esta enmienda al referido Código se aprobó el 1ro de julio de 2002 y su fecha de vigencia se extiende en forma escalonada hasta el 1 de julio de 2005.

Esta legislación californiana impone ciertas restricciones a la divulgación del seguro social, pero no prohíbe que esta información sea requerida del cliente. Prohíbe a las compañías de seguro imprimir tarjetas de identificación con el número de seguro social del asegurado, para llevar en su cartera. Además, los bancos y compañías de inversiones no pueden trasmitir esta información a través de Internet cuando hacen negocios por este medio, a menos que el número este codificado. Tampoco puede imprimirse el número en la correspondencia, aunque con ciertas excepciones. Para cumplir con estos propósitos, la agencia de California “Office of Privacy Protection” provee a los negocios una lista de recomendaciones sobre el uso apropiado del número de seguro social para proteger su confidencialidad. [Ver Anejo II]

El P. del S. 2536 es mucho más punitivo que la legislación de California, ya que incluye una disposición que permite al afectado por uso ilegal de su número de seguro social, incoar una acción en daños y perjuicios al responsable de su divulgación y a recuperar el doble de los daños sufridos. Si se demuestra que la divulgación fue hecha con la intención de cometer daño, tendrá derecho a recuperar el triple de los daños. Además, se le podría imponer al negocio responsable la imposición del pago de costas y honorarios de abogado.

En relación a la medida ante la consideración de esta Comisión, el Artículo 3 de la medida podría estar en conflicto con la legislación federal vigente, ya que bajo ésta la divulgación no autorizada del número de seguro social por una agencia estatal o federal puede estar sujeto a sanciones penales. 42 U.S.C. 405(c)(2)(C) (viii). Por otro lado, el Artículo 7 también podría estar en conflicto con el Privacy Act, toda vez que dispone que no se puede negar la prestación de un servicio o beneficio del gobierno, si la persona rehúsa dar su número de seguro social, a menos que sea mandatorio por ley federal o era requerido antes de entrar en vigor dicho estatuto.

Aunque favorecemos tomar medidas que eviten la divulgación no autorizada del número de seguro social, recomendamos que antes de aprobar la medida propuesta se consulte con todos los sectores que pudieran estar afectados por esta legislación. Recomendamos además, que antes de que esta ley entre en vigor, se inicie un proceso de orientación a los comercios sobre las prácticas recomendadas para evitar el uso indiscriminado del número de seguro social, similar al adoptado por el estado de California.

Esperamos que nuestros comentarios le hayan sido de utilidad, reiterándonos a su disposición para toda gestión en que la Cámara de Comercio de Puerto Rico le pueda ser de ayuda.

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