29 de marzo de 2004
Hon. Eudaldo Báez Galib
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Senado de Puerto Rico
Lcdo. Cirilo F. Cruz Tejeda
Vicepresidente
Servicios Técnicos y Legislativos
Cámara de Comercio de Puerto Rico
RE: P. del S. 2536
Agradecemos la oportunidad que se nos brinda de expresar nuestros
comentarios en torno al Proyecto del Senado 2536. Esta medida propone
reglamentar el uso y divulgación del número de seguro
social en ciertas transacciones, a fin de proteger la información
personal privada que se puede obtener a través del mismo.
Como se indica en la Exposición de Motivos de la medida,
el uso del número del seguro social como modo de identificación
es una práctica que se ha generalizado tanto en dependencias
gubernamentales como en entidades privadas. La divulgación
no autorizada de información conteniendo el seguro social
de una persona lo expone al robo de su identidad, entre otras preocupaciones.
Es conocido que a nivel federal existen unas trece medidas legislativas
que reglamentan la obtención y uso del número de seguro
social en transacciones con el gobierno. [Ver Anejo I] Además,
en algunas jurisdicciones, como en el estado de California, se ha
promulgado legislación para proteger la confidencialidad
del número de seguro social. Dicha ley es aplicable a entidades
privadas y no al gobierno. (Código Civil de California, Secciones
1798.85-1798.86 y 1786.60). Esta enmienda al referido Código
se aprobó el 1ro de julio de 2002 y su fecha de vigencia
se extiende en forma escalonada hasta el 1 de julio de 2005.
Esta legislación californiana impone ciertas restricciones
a la divulgación del seguro social, pero no prohíbe
que esta información sea requerida del cliente. Prohíbe
a las compañías de seguro imprimir tarjetas de identificación
con el número de seguro social del asegurado, para llevar
en su cartera. Además, los bancos y compañías
de inversiones no pueden trasmitir esta información a través
de Internet cuando hacen negocios por este medio, a menos que el
número este codificado. Tampoco puede imprimirse el número
en la correspondencia, aunque con ciertas excepciones. Para cumplir
con estos propósitos, la agencia de California “Office
of Privacy Protection” provee a los negocios una lista de
recomendaciones sobre el uso apropiado del número de seguro
social para proteger su confidencialidad. [Ver Anejo II]
El P. del S. 2536 es mucho más punitivo que la legislación
de California, ya que incluye una disposición que permite
al afectado por uso ilegal de su número de seguro social,
incoar una acción en daños y perjuicios al responsable
de su divulgación y a recuperar el doble de los daños
sufridos. Si se demuestra que la divulgación fue hecha con
la intención de cometer daño, tendrá derecho
a recuperar el triple de los daños. Además, se le
podría imponer al negocio responsable la imposición
del pago de costas y honorarios de abogado.
En relación a la medida ante la consideración de
esta Comisión, el Artículo 3 de la medida podría
estar en conflicto con la legislación federal vigente, ya
que bajo ésta la divulgación no autorizada del número
de seguro social por una agencia estatal o federal puede estar sujeto
a sanciones penales. 42 U.S.C. 405(c)(2)(C) (viii). Por otro lado,
el Artículo 7 también podría estar en conflicto
con el Privacy Act, toda vez que dispone que no se puede negar la
prestación de un servicio o beneficio del gobierno, si la
persona rehúsa dar su número de seguro social, a menos
que sea mandatorio por ley federal o era requerido antes de entrar
en vigor dicho estatuto.
Aunque favorecemos tomar medidas que eviten la divulgación
no autorizada del número de seguro social, recomendamos que
antes de aprobar la medida propuesta se consulte con todos los sectores
que pudieran estar afectados por esta legislación. Recomendamos
además, que antes de que esta ley entre en vigor, se inicie
un proceso de orientación a los comercios sobre las prácticas
recomendadas para evitar el uso indiscriminado del número
de seguro social, similar al adoptado por el estado de California.
Esperamos que nuestros comentarios le hayan sido de utilidad,
reiterándonos a su disposición para toda gestión
en que la Cámara de Comercio de Puerto Rico le pueda ser
de ayuda.
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