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Ponencias

 

23 de marzo de 2004

Hon. Ferdinand Pérez Román
Presidente
Comisión de Desarrollo Socioeconómico y Planificación
Cámara de Representantes

Lcdo. Cirilo F. Cruz Tejeda
Vicepresidente
Servicios Técnicos y Legislativos
Cámara de Comercio de Puerto Rico

RE: P. de la C. 4257

Agradecemos la oportunidad que se nos brinda de expresar nuestros comentarios en torno al Proyecto de la Cámara 4257. Esta medida tiene el propósito de crear la Ley de Compañías de Responsabilidad Limitada de Puerto Rico, para permitir y reglamentar la creación de este tipo de entidades en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Se aduce como justificación para la medida de referencia, que este tipo de compañías son reconocidas mundialmente, y que nuestro ordenamiento jurídico no permite su constitución en nuestra jurisdicción.

Debido al escaso tiempo que nos fue concedido para estudiar una medida tan extensa y de tanta relevancia, respetuosamente presentamos nuestras impresiones iniciales.

La figura conocida como “Compañía de Responsabilidad Limitada” (CRL) es de relativa reciente creación. Es una nueva entidad comercial que ha surgido con una gran acogida por el sector comercial de los Estados Unidos, ya que combina los mejores aspectos de las corporaciones con las ventajas contributivas de las sociedades. Esta combinación no ha existido anteriormente de una manera que resulte simple y efectiva. De manera muy sucinta, una CRL tiene, entre otros, cinco elementos esenciales:

  • Sencillez en su constitución y administración. Pueden formarse en una sola gestión, y no requieren reuniones anuales, a diferencia de las corporaciones.
  • Ventajas contributivas, para evitar la doble tributación. Es sabido que en las corporaciones, los accionistas deben tributar por los dividendos que sean declarados, así como la persona jurídica de la corporación también tiene una responsabilidad contributiva. En la CRL, por no ser una nueva persona jurídica, no surge esta responsabilidad.
  • División de ganancias y pérdidas sin restricciones. Los miembros de una CRL pueden dividir sus ganancias o pérdidas como lo estimen pertinente, mientras que en las corporaciones los dueños sólo reciben dividendos en la medida que posean acciones, independientemente del esfuerzo o falta de éste que hayan puesto.
  • No tienen limitación en cuanto al número de miembros que pueden constituirla. Sin embargo, tanto las corporaciones como las sociedades tienen restricciones en este sentido.
  • Protección limitada a sus dueños.

Específicamente con relación a la medida de referencia, tenemos que expresar que aunque en principio estamos de acuerdo en que es beneficioso para nuestro medioambiente empresarial la posibilidad de constituir las compañías de responsabilidad limitada, el P. de la C. 4257 tiene unas deficiencias que deben ser corregidas para que la medida pueda cumplir con su cometido.

De una lectura de la medida resulta evidente que la misma es una traducción de algún estatuto sobre el tema de otra jurisdicción. De hecho, se utilizan términos que no son correctos en nuestro idioma, y que podrían provocar confusión en el momento de implementar la medida. Sería beneficioso conocer cuál estatuto se tomó como base, para poder entender algunas de las disposiciones de la misma.

Además, entendemos que toda referencia que hace la medida para que los emplazamientos dirigidos a las compañías de responsabilidad limitada se diligencien a través del Secretario de Estado es inapropiada e improcedente según nuestro estado de derecho. Conocemos que en otras jurisdicciones estatales se permite. Sin embargo, distinto a los Estados Unidos, nuestro derecho de obligaciones y contratos proviene de la tradición civilista. Por esto, en Puerto Rico los tribunales no pueden ejercer su autoridad sobre determinado asunto hasta tanto asuman la jurisdicción in personam sobre las partes en el pleito. Las Reglas de Procedimiento Civil ya contemplan los mecanismos a ser utilizados cuando no es posible dar con el paradero de un demandado. Recomendamos que, al igual que con las corporaciones, el emplazamiento a una CRL se diligencie según las disposiciones de las Reglas de Procedimiento Civil vigentes.

A través de la medida vemos como consistentemente se van estableciendo definiciones para ir interpretando el texto, a pesar de que el P. de la C. 4257 cuenta con un artículo de definiciones. En una correcta práctica de legística, sería deseable que todas las definiciones sean recogidas en un mismo artículo, para evitar que sean inadvertidamente descartadas. Además, lo correcto también sería establecer al principio de la medida lo que constituyen y las limitaciones de los miembros, las series, etc., para luego hablar de los mecanismos al haber de una CRL.

La medida también dispone para la determinación por parte de los tribunales de los asuntos disputados relacionados a la administración, votos y otros. [Artículo 11 y 12] En realidad, nuestros tribunales siempre han tenido la facultad y son la última autoridad para interpretar las relaciones y obligaciones contractuales. Sin embargo, esta medida da la impresión de que es una nueva facultad, con el agravante de que la establece sin decir el mecanismo procesal mediante el cual las partes podrán acudir al tribunal para esta función particular.

Nos preocupa grandemente lo dispuesto por el inciso (a) del Artículo 18 de la medida. No consideramos que sea apropiado facultar a una persona a que cree una CRL a nombre de otra, sin que cuente con la evidencia fehaciente de que está autorizado legalmente para ello.

El P. de la C. 4257 no establece de forma clara los mecanismos mediante los cuales personas jurídicas ya existentes pueden realizar sus fusiones, consolidaciones o conversiones en esta nueva figura. Más bien se concentra la medida en discutir los efectos. Sería deseable que esto se aclare.

Los títulos de los Capítulos V y VI de la medida son muy similares, Finanzas, y Distribuciones y Finanzas. Nos parece que deberían ser consolidados, toda vez que el contenido de los mismos es sobre asuntos afines. En el Capítulo V se discuten las aportaciones de los miembros a la CRL, y la distribución de las ganancias o pérdidas. Mientras que el Capítulo VI discute las maneras en que pueden hacerse las distribuciones.

Finalmente, es nuestra principal preocupación el Artículo 82 de la medida que establece la responsabilidad contributiva de una CRL. Entendemos que este Artículo derrota todos los propósitos de la medida, ya que dispone que las compañías de responsabilidad limitada serán consideradas como corporaciones para fines del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Un estudio de la legislación sobre la materia en otros estados refleja que es precisamente el evitar tener que tributar como una corporación lo que ha hecho de las compañías de responsabilidad limitada una herramienta que fomenta el desarrollo económico y la libre empresa. En última instancia, el propósito de una CRL no es crear una nueva personalidad jurídica, provocando así la conocida doble tributación, sino brindar mayor protección a los pequeños y medianos empresarios que no necesariamente cuentan con los recursos para competir de tú a tú con las grandes corporaciones. Respetuosamente recomendamos que este Artículo sea reevaluado, a fin de que al igual que en las jurisdicciones estatales norteamericanas, las compañías de responsabilidad limitada no tengan una obligación contributiva independiente, siendo de la responsabilidad individual de los miembros tributar por sus ingresos.

Estado

Ley de CRL

Año

Cargo

Tributación

Alabama

1993

$40.00

No

Alaska

1994

$250.00

$200

Arizona

1993

$50.00

No

Arkansas

1993

$50.00

No

California

1994

$70.00

$800 ó más

Colorado

1990

$50.00

No

Connecticut

1993

$60.00

No

Delaware

1992

$70.00

$100.00

Florida

1982

$125.00

No

Georgia

1994

$75.00

Retención de 5%

Hawaii

1997

$100

No

Idaho

1993

$100.00

No

Illinois

1994

$500.00

No

Indiana

1993

$90.00

No

Iowa

1992

$50.00

No

Kansas

1990

$150.00

Fórmula

Kentucky

1994

$40.00

No

Louisiana

1992

$60.00

No

Maine

1994

$250+105

No

Maryland

1992

$50.00

Retención de 5%

Massachusetts

1995

$500.00

$500.00

Michigan

1993

$50.00

No

Minnesota

1993

$135.00

No

Mississippi

1994

$50.00

No

Missouri

1993

$100.00

No

Montana

1993

$50.00

No

Nebraska

1993

$100.00

$43

Nevada

1993

$125.00

No

New Hampshire

1993

$85.00

No

New Jersey

n/a

$100.00

No

New Mexico

1993

$50.00

No

New York

1994

$200.00

Fórmula

North Carolina

1993

$125.00

No

North Dakota

1993

$125.00

No

Ohio

1994

$85.00

No

Oklahoma

1992

$100.00

No

Oregon

1994

$40.00

No

Pennsylvania

1995

n/a

$300 al año

Rhode Island

1992

$150.00

No

South Carolina

1994

$135.00

No

South Dakota

1993

$50 mínimo

$50 al año

Tennessee

1994

$300 mínimo

$300 mínimo

Texas

1991

$200.00

Fórmula

Utah

1991

$50.00

No

Vermont

1996

$70.00

No

Virginia

1991

$100.00

No

Washington

1994

$175.00

No

West Virginia

1992

n/a

n/a

Wisconsin

n/a

$130.00

No

Wyoming

1977

$100.00

$100 al año

Washington DC

1994

n/a

$50.00

Copyright © 2000 Steven E. Davidson

Como dijéramos, entendemos que es necesaria la reglamentación de las compañías de responsabilidad limitadas en Puerto Rico. No obstante, si nuestro propósito es proveer las herramientas que nos permitan competir con otras jurisdicciones en este asunto, no podemos establecer las trabas en la propia legislación que permitiría su existencia.

Esperamos que nuestros comentarios le hayan sido de utilidad, reiterándonos a su disposición para toda gestión en que la Cámara de Comercio de Puerto Rico le pueda ser de ayuda.