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11 de noviembre de 2003
Hon. Ferdinand Pérez Román
Presidente
Comisión de Desarrollo Socioeconómico y Planificación
Cámara de Representantes
Héctor Mayol Kauffman
Presidente
Cámara de Comercio de Puerto Rico
RE: P. de la C. 4241
Agradecemos la oportunidad que se nos brinda de expresar nuestros comentarios en torno al Proyecto de la Cámara 4241. Esta medida tiene el propósito de crear una corporación pública que se conocerá como la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, adscrita al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; fusionando de esta forma a la Administración de Fomento Comercial y a la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, mejor conocida como Promoexport.
Señala la medida en su Exposición de Motivos que l a fuerza motriz que impulsa el comercio en Puerto Rico es el empresario pequeño y mediano. Sin embargo, reconoce que uno de los problemas principales que confrontan nuestros empresarios es que la oferta de servicios entre agencias gubernamentales, federales y del sector privado es diversa, y la ofrecen múltiples entidades, lo cual en ocasiones genera confusión al fragmentarse los recursos en diferentes entidades.
Añade que generalmente los empresarios no conocen las agencias que ofrecen los servicios que pudieran estar aprovechando. Es por esto que se propone mediante la medida ante nuestra consideración atemperar efectivamente los diferentes modelos administrativos, y fusionarlos en una entidad. Así, se espera promover una mayor eficiencia en los servicios al sector comercial, en particular la mediana y pequeña empresa, para:
- lograr mayor presencia en este sector,
- poder presentar una oferta de servicios coherente e integrada, y
- poder tener una estructura ágil y dinámica, capaz de adaptarse con facilidad a los cambios, retos y oportunidades que en el futuro se presenten.
La Cámara de Comercio de Puerto Rico coincide con la intención legislativa que sirve de base para el P. de la C. 4241, y endosa la aprobación de la medida por los fundamentos que esbozaremos a continuación.
Desde junio de 2000, la Cámara de Comercio de Puerto Rico aprobó una Resolución que recomendaba reorganizar la Sombrilla de la Secretaría de Desarrollo Económico y Comercio, manteniendo bajo la misma a la Compañía de Turismo y la Compañía de Fomento Industrial, pero creando precisamente una Corporación que sustituiría la actual Administración de Fomento Comercial y a Promoexport, tal y como sugiere el P. de la C. 4241.
Nuestra institución consistentemente ha reconocido que uno de los programas que mayor impacto tiene sobre el desarrollo económico del país es el que se relaciona con el fomento de las exportaciones. Por eso, en varias ocasiones y foros hemos expresado que Promoexport necesita contar con recursos adecuados, para así asumir la responsabilidad de todo aquello que tenga que ver con la promoción del comercio internacional. De igual forma, hemos sugerido que deben tomarse las medidas administrativas necesarias para que los servicios que tienen disponible tanto la Administración de Fomento Comercial como Promoexport se brinden de una forma coordinada, en un solo centro de gestión, a fin de que la pequeña y mediana empresa interesada en exportar pueda ser atendida en todas sus necesidades, incluyendo las necesidades de financiamiento, identificación de mercados, entre otros aspectos.
Lo anterior es consistente con la postura que siempre ha asumido la Cámara de Comercio sobre la necesidad de reorganizar las agencias a cargo de la política pública para el desarrollo comercial . El diseño y ejecución de esta política pública se encuentra fragmentado en diversas agencias gubernamentales, lo que dificulta la coordinación, y da lugar a duplicidad en los esfuerzos e incongruencias en los enfoques.
Por tanto, la creación de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, constituyendo en un solo ente a la Administración de Fomento Comercial y a Promoexport, unida a una coordinación efectiva con el Banco de Desarrollo Económico, integraría los esfuerzos a cargo del diseño y coordinación de la política pública para el desarrollo del comercio y los servicios, incluyendo el sector de las micro-empresas. Además, no podemos olvidar que el concepto de una Corporación Pública ha demostrado ser mucho más efectivo que el de una administración corriente de la rama ejecutiva, ya que posee mucho más flexibilidad operacional y puede obtener recursos propios para financiar parte de sus programas y actividades.
Reconocemos que la presentación del P. de la C. 4241 es un esfuerzo bipartita, por lo que felicitamos a los autores de la medida al poner el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico por encima de consideraciones político-partidistas. Aprovechamos la oportunidad para sugerir unas enmiendas que podrían nutrir el trámite legislativo correspondiente.
- Sería deseable que en el Artículo 2 de la medida se abunde, como parte de la política pública que pretende establecerse, que los servicios de promoción y de inteligencia comercial a prestarse, incluirán otros servicios de información en los que el empresario pequeño y mediano pueda orientarse respecto al proceso de exportación. Entre las áreas esenciales a considerar deben estar: métodos de pago y financiamiento internacional, aspectos legales del comercio internacional, uso de la tecnología para generar exportaciones, logística (transportación, documentación, almacenaje), mercadeo internacional, entre otros. Esto quedaría perfectamente integrado con lo dispuesto en el inciso (b) del Artículo 5, al propiciar una coordinación de la nueva Compañía con entidades del sector público, privado, asociaciones profesionales y universidades, integrados bajo un espacio o programa especial que facilite el acceso y difusión de información a los empresarios.
- Por otro lado, el inciso (v) del mismo Artículo 5 debe aclarar que, además de facultar a la Compañía a establecer nuevas oficinas y divisiones en Puerto Rico y en el exterior para la transacción de sus negocios, incluyendo una División de Zona Libre de Comercio, y proveer servicios en el extranjero al empresario puertorriqueño, las operaciones de las Zonas Libre Comercio existentes pasarán bajo la administración de la Compañía.
- Sugerimos que tanto en el inciso (x) del Artículo 5 como en el Artículo 11 de la medida, se exprese claramente que todo reglamento a ser aprobado debe hacerse de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 170 del 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
- En cuanto al Artículo 7 de la medida, entendemos que por la naturaleza multisectorial de nuestra Institución, así como el rol que tradicionalmente hemos asumido en cuanto a la importancia de las exportaciones para el empresario puertorriqueño, la Cámara de Comercio de Puerto Rico debe ser parte de forma permanente de la Junta de Directores la Compañía que pretende crearse. En este mismo Artículo, como cuestión de forma, sugerimos que se enmiende la última oración del primer párrafo para que se diga que los representantes del sector privado serán nombrados por el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico.
- Entendemos que, como en toda corporación, la responsabilidad de nombrar el Director Ejecutivo debe recaer en el pleno de la Junta de Directores constituida, y no el Gobernador o Gobernadora de Puerto Rico, ya que es sobre la Junta que recaerá el deber fiduciario por el devenir de la nueva Compañía. Sugerimos que se enmiende el Artículo 8 de la medida para que así lo refleje. Además, entendemos que el segundo párrafo del inciso (e) del Artículo 8 debe ser reubicado en la medida, ya que no es cónsono con lo que se va detallando en dicho Artículo. Recomendamos que se añada un nuevo Artículo 26, renumerando los actuales Artículos 26 al 29 como 27 al 30, respectivamente. A fin de cumplir con el principio de legalidad que rige toda disposición penal, y nuestro sistema de penas determinadas, sugerimos el siguiente texto:
“Artículo 26.-Citaciones; deber de confidencialidad; penalidades.
Si una citación o requerimiento de documentos, datos o información no fuere cumplida, la Compañía podrá comparecer ante el Tribunal de Primera Instancia para solicitar una orden de cumplimiento de tal citación o requerimiento, bajo apercibimiento de desacato. Toda información oral o escrita obtenida por la Compañía bajo sus órdenes, se mantendrá en estricta confidencialidad y su uso será únicamente para los propósitos de estudio, encuesta, investigación o en aras de cumplir con la Ley.
Toda persona que divulgue o dé a conocer información o datos de un negocio o negocios, que fueron obtenidos con el propósito de llevar a cabo un estudio, encuesta o investigación bajo estas disposiciones, y que no cuente con una previa autorización escrita de la persona que la suministró tal información o datos, incurrirá en delito menos grave y, convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, pena de multa que o excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal. El tribunal impondrá la pena de restitución además de las antes mencionadas.
Si la persona convicta fuere un funcionario o empleado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, será además destituido de su cargo.”
- En cuanto al Artículo 18 de la medida, sugerimos que se aclare que todos los activos y pasivos que actualmente se encuentren en el haber de la Administración de Fomento Comercial y de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico, pasarán a ser de la nueva Compañía.
Ante los nuevos retos que se presentan en la economía global, Puerto Rico tiene que atemperarse a los mismos de manera que incursione eficientemente en las actividades de exportación. Para enfrentar la nueva dinámica que implica para el empresario puertorriqueño estos nuevos retos y oportunidades, es preciso lograr con el gobierno una integración coordinada de los recursos disponibles, públicos y privados, para el desarrollo económico comercial e industrial. En mérito de lo anterior, la Cámara de Comercio de Puerto Rico recomienda la aprobación del P. de la C. 4241, con las enmiendas sugeridas. |
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