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Ponencias

 

15 de julio de 2003

Hon. Ferdinand Pérez Román
Presidente
Comisión de Desarrollo Socioeconómico y Planificación
Cámara de Representantes
Cámara de Comercio de Puerto Rico

P. de la C. 3732

El P. de la C. 3732 tiene el propósito de crear lo que se conocería como “Ley de la Promoción del Comercio Bilateral entre Puerto Rico y la República Dominicana”.

El Artículo 2 declara como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico lo siguiente:

  • promover el comercio entre la República Dominicana y Puerto Rico
  • promover las exportaciones de las empresas de capital puertorriqueño
  • proveer las condiciones favorables para la entrada de productos dominicanos a Puerto Rico

Entre los objetivos de la ley se destaca el ayudar a empresarios y ciudadanos dominicanos operando en Puerto Rico a desarrollar nuevas empresas o a expandir empresas existentes. También la ley perseguiría el objetivo de identificar áreas de colaboración económica entre ambos países.

El instrumento para llevar a cabo los anteriores objetivos sería mediante la creación de un grupo de trabajo que estaría dirigido por el Director de PROMOEXPORT y que incluiría entre sus miembros al Director Ejecutivo de PRIDCO, al Secretario de Hacienda y al Secretario de Agricultura y añade un representante del sector privado que sería nombrado por la Gobernadora.

Se dispone que el grupo de trabajo deberá rendir en 60 días, a partir de la aprobación de la ley, un plan que, entre otras cosas, deberá incluir lo siguiente:

  • identificar las industrias y productos de Puerto Rico con alto potencial para exportar a la República Dominicana.
  • elaborar un programa de promoción de productos hechos en Puerto Rico para exportar a la República Dominicana.
  • habilitar un programa de incentivos contributivos para empresas que exporten.
  • elaborar un programa para facilitar la entrada de productos de Puerto Rico a la República Dominicana.
  • elaborar un programa de promoción de empresas de ciudadanos dominicanos radicados en Puerto Rico.

Una vez concluido, el plan será sometido a la Asamblea Legislativa y a la Gobernadora para ser ratificado por las agencias del gobierno central. La ley tendrá vigencia de 3 años, hasta junio de 2006.

Recomendaciones:

  • Recomendamos que el grupo de trabajo esté presidido por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio o su representante, y que los integrantes del comité representando al gobierno estén autorizados a designar un representante, disponiéndose que el plan de trabajo final debe estar aprobado por los tres Secretarios designados.
  • Recomendamos, además, que en lugar de un representante del sector privado, la Gobernadora designe a dos representantes para que el comité esté integrado por un total de cinco miembros.
  • Recomendamos que el plazo para rendir informe se extienda a 90 días a partir de la aprobación de la medida.
  • En lo relativo a la ayuda que se brinde para desarrollar empresas nuevas por parte de ciudadanos dominicanos ubicados en Puerto Rico, entendemos que debe indicarse que se estimularía aquellas empresas que, en conjunto con empresarios puertorriqueños, pudieran desarrollarse o expandirse (Artículo 3-c).
  • Una vez el plan sea aprobado por la Gobernadora, nos parece innecesario el requisito de ratificación por las agencias del gobierno.

Comentarios:

La Cámara de Comercio de Puerto Rico ve con simpatía los objetivos de la medida propuesta pero hay que reconocer que el logro de esos objetivos va a depender en esencia de un complicado proceso de negociación entre los representantes del gobierno de Puerto Rico y los de la República Dominicana, ya que el vecino país sólo aceptaría medidas que produzcan un resultado positivo para ellos. Por otro lado, Puerto Rico tiene discreción y control para hacer determinaciones sobre las medidas de apertura que decida brindar a los empresarios dominicanos en la Isla, (sujeto a las leyes federales gubernamentales aplicables al comercio exterior) pero no tiene control sobre los poderes inherentes de restricción a las exportaciones de Puerto Rico hacia la República Dominicana que habrán de ejercitarse cuando el interés de los empresarios dominicanos pueda verse afectado. Es por ello que el éxito de esta medida dependerá de la capacidad para negociar y las estrategias y enfoques que adopten las partes envueltas para lograr sus objetivos económicos sin menoscabar los intereses de los empresarios del otro país.

Todo lo anterior tiene que estar enmarcado en los tratados de libre comercio que viene impulsando Estados Unidos con Sur América y el Caribe tales como ALCA, y el propio CBI, por lo que es de vital importancia que podamos tener participación para canalizar nuestros intereses en esos procesos de negociación.