22 de julio de 2003
Hon. Lydia R. Méndez Silva
Presidenta
Comisión de Bienestar Social
Cámara de Representantes
Héctor M. Mayol
Presidente
Cámara de Comercio de Puerto Rico
P. de la C. 1461
El P. de la C. 1461 establece el derecho de las madres de lactar a sus hijos en cualquier lugar público, sin que ello constituya una exposición deshonesta u acto obsceno. En la Exposición de Motivos se indica que algunos gerentes o encargados de establecimientos abiertos al público han asumido posiciones contrarias a la práctica de la lactancia.
En la actualidad no existe prohibición específica alguna en nuestro ordenamiento jurídico que impida a una madre lactar a su hijo en un lugar público. No obstante, es posible que algunas personas entiendan que lactar en público pueda considerarse como una conducta tipificada bajo el Artículo 106 del Código Penal. El Artículo 106 establece como delito el que una persona exponga sus partes pudendas o cualquier otra parte intima de su cuerpo en cualquier sitio en que se hallare presente otra persona y a quien tal exposición pudiera ofender o molestar. Para evitar cualquier interpretación errónea, sugerimos enmendar el Art. 106 del Código Penal para exceptuar del mismo, la conducta de lactar a un bebé por su progenitora en público.
Reconocemos la importancia de la lactancia como método de alimentación natural para los recién nacidos. No obstante, entendemos que antes de aprobar una medida como la propuesta, debemos dirigir nuestros esfuerzos a educar al público sobre la lactancia, iniciando una campaña de orientación a la comunidad dirigida a fomentar la aceptación pública de la lactancia como una loable decisión materna en beneficio de la salud física y emocional de su hijo. Esta campaña nos ayudará a erradicar los vestigios de ignorancia y de vergüenza que puedan estar arraigados en nuestra tradición cultural y que naturalmente hiere la sensibilidad de una proporción de nuestra población que comparten esa idiosincrasia.
Entendemos que la mayoría de los establecimientos comerciales en Puerto Rico no intervienen con la madre lactante ni han asumido posiciones adversas a la lactancia. Por otro lado, existe una ley que obliga a los centros comerciales, entre otros, a establecer áreas diseñadas para la lactancia. Advertimos que pueden existir casos aislados pero éstos no deben dar base para la aplicación de medidas punitivas sin antes haber iniciado un proceso educativo al público para que la sociedad reconozca la importancia y el valor de la lactancia y le ofrezca su apoyo a la misma. Los procesos de cambios de conducta y actitudes culturalmente arraigadas no se hacen de la noche a la mañana, debemos ir paso por paso. Nuestro primer paso debe ser educar; no penalizar.
Por las razones antes expresadas la Cámara de Comercio de Puerto Rico entiende que la aprobación del P. de la C. 1461 no es necesaria ni recomendable en estos momentos. |