Información importante para nuestros socios respecto al Reglamento del Departamento de Asuntos de Consumidor Contra Prácticas y Anuncios Engañosos

El Reglamento del Departamento de Asuntos de Consumidor Contra Prácticas y Anuncios Engañosos fue enmendado con vigencia del 24 de octubre de 2009. Este reglamento aplica a pequeños, medianos y grandes establecimientos comerciales. Estas nuevas enmiendas aplicarán para las ventas del “Viernes Negro”, por lo que es importante que revisen que los anuncios pautados para esas ventas cumplan con las disposiciones del reglamento nuevo.

  • La Regla 13 y 14 dispone  sobre la disponibilidad de los artículos anunciados. Los comercios deberán tener los artículos anunciados disponibles en cantidades suficientes para responder a la demanda anticipada durante todo el evento de venta aunque no tendrán que durar por el periodo de venta completa si se incluye el número de artículos disponible por tienda.

  • De no tener la mercancía disponible y no haber especificado las cantidades limitada, entonces tendrá que ofrecer un “rain check” u ofrecerle un artículo substituto, o en ausencia de artículo sustituto el comerciante tendrá que pagar el valor representativo del descuento de una unidad en efectivo al consumidor. La Regla 15 describe lo que deberá contener todo anuncio de venta especial. Se prohíbe venta especial de menos de ocho (8) horas de duración.

  • La Regla 23 dispone que las notas aclaratorias publicadas en los periódicos deberán también exhibirse en la entrada del negocio y en todas las cajas registradoras además de en lugar donde se ubica el artículo en especial.

  • La Regla 8G contiene las disposiciones aplicables a la publicidad y promoción de los juegos de azar, incluyendo la Lotto, lotería tradicional y cualquier otro juego de azar. Esto es nuevo en el reglamento y deroga el Reglamento Sobre Publicidad y Promoción de los Juegos de Azar aprobado el l8 de julio de 2007.

  • Es recomendable que de tener alguna duda con este reglamento, llamen al Secretario del DACO para la interpretación de este reglamento.

El Reglamento de Banderas Rojas entró en vigor el 1 de noviembre de 2009 y va dirigido a evitar el robo de identidad de los clientes. Los comercios y organizaciones deberán adoptar un programa de prevención de robo de identidad con los propósitos de detectar señales de alerta (banderas rojas) de posible robo de identidad, tomar medidas efectivas para evitar el robo de identidad y mitigar daños causados por dicho robo.

Se sugiere enviar al DACO el programa de prevención de robo de identidad para su revisión de manera que se aseguren que cumplen con el reglamento.



<

Documentos